Un supermercado de Mercadona. /EPDA La racanería de Mercadona le ha salido cara. O, mejor dicho, una croqueta. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ha declarado improcedente el despido de un trabajador que consumió una croqueta que no se había vendido y que se iba a tirar a la basura, al entender que no hubo apropiación indebida ni ánimo de lucro. En una sentencia del pasado 15 de octubre, a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo Social rechaza el recurso presentado por Mercadona contra un fallo de mayo de 2024 del juzgado de lo Social número 1 de Toledo.
El trabajador prestaba servicios en un centro comercial de Talavera de la Reina (Toledo) y, el 8 de julio de 2023, cuando la tienda ya había cerrado, cogió una croqueta del estante donde estaban colocadas las que no se habían vendido y se iban a tirar a la basura y se la comió. Al verlo, una compañera informó de los hechos a la coordinadora, a la que el empleado confirmó los hechos. Dos días después, fue despedido.
Mercadona indica a sus trabajadores que tienen prohibido consumir los productos del establecimiento sin previo pago, incluso los que se destinan a basura o roturas (productos que se retiran de la venta). Sin embargo, todos ellos "en algún momento" han consumido este tipo de productos sin conocimiento de la coordinadora, según consta en los hechos probados.
La empresa consideró el consumo de la croqueta como falta "muy grave", suficiente para justificar el despido disciplinario del trabajador cuando "el mismo era perfectamente conocedor por la formación, órdenes e instrucciones que se le habían impartido, que tenía prohibido el consumo de productos del establecimiento sin proceder previamente a su pago".
El Supremo entiende que la conducta del trabajador no es delictiva porque, tal y como señala el convenio, "el consumo de cualquier producto sin haberlo abonado anteriormente implica que tal producto tiene un precio de venta al público al que el trabajador no ha hecho frente", y en este caso la croqueta que consumió no tiene ningún valor de mercado, "ni siquiera ínfimo, pues la misma destinada a basura no podía ser puesta en venta al público".
En cuanto a la "apropiación indebida de productos de la empresa destinados a basura o promoción", recuerda el Supremo, el convenio se refiere a productos en plural y no a un solo producto. Además, no hubo apropiación indebida cuando no existió "una posesión legítima del producto", y "mucho menos concurre el ánimo de lucro imprescindible para que pueda hablarse de tal apropiación indebida, ni un correlativo empobrecimiento o perjuicio patrimonial de la mercantil, cuando el producto (la croqueta) no tiene valor alguno en el mercado en el momento en que el demandante la consumió". De ahí que el TSJ haya considerado improcedente el despido, ratificando el fallo anterior del juzgado de instancia.
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