Oficina del Banco Santander. // EFE. El
Juzgado de Primera Instancia Número 23 de
Valencia dictó el pasado 5 de marzo una sentencia que condena al
Banco Santander a devolver el dinero que una clienta invirtió en
acciones del Banco Popular en la ampliación de capital de la entidad
en 2016. Banco Santander S.A. absorbió a Banco Popular y el fallo
también le condena a pagar los intereses legales por la compra de
1.300 acciones.
La
demanda fue presentada por el despacho Varona Legal & Numbers y
ha conseguido una de las primeras sentencias en Valencia favorables a
los accionistas que adquirieron participaciones del Banco Popular. La
juez entiende que procede anular el contrato de
compraventa por haberse suscrito con error en el consentimiento,
dado que la entidad presentaba una imagen de solvencia y liquidez que
no se ajustaba a la realidad. Es decir, que las
cuentas contenían errores y omisiones que provocaron que los
clientes tomaran la decisión de comprar acciones sin conocer la
situación financiera real de Banco Popular en 2016.
De
este modo, la clienta, confiando en la información que le
proporcionó la entidad bancaria en el momento de la suscripción de
las acciones, compró asumiendo un riesgo que en ningún momento se
le explicó y que provocó la pérdida total y absoluta del capital
invertido. El fallo de la sentencia
declara “la nulidad, por concurrencia de error en la formación del
consentimiento, de la orden de compra de 1.300 acciones de Banco
Popular de fecha 20 de junio de 2016” y condena a Banco Santander
al reintegro de la cantidad invertida, más los intereses legales y
las costas del procedimiento”.
Esta
sentencia no es recurrible y la entidad bancaria ya ha consignado el
importe de la condena en la cuenta de la demandante, por lo que ésta
ha visto resarcido todos los daños y perjuicios por los que
reclamaba. En opinión de Ignacio Varona, socio director de Varona
Legal, “esta sentencia avala que Banco Popular falseó sus cuentas
para colocar acciones a los pequeños inversores, dejando el
camino judicial despejado para todos los afectados, que ahora sí
podrán reclamar con todas las garantías todo el dinero perdido.
Ya son varias las Audiencias Provinciales que han fallado en favor
del cliente, pero era importante conocer la decisión de la Audiencia
Provincial de Valencia que es quien, en la mayoría de los casos,
acabará decidiendo sobre las compras efectuadas en las oficinas de
la provincia”.
Desde
el despacho Varona Legal consideran que la Audiencia Provincial de
Valencia ya ha resuelto sobre esta cuestión, lo que refrenda los
intereses de los afectados por la compra de acciones del Banco
Popular adquiridas como consecuencia de la ampliación de capital. En
concreto, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 23 se
basa para resolver el asunto planteado en la reciente Sentencia de la
Sección Séptima, que a su vez se basa en Sentencias de la Audiencia
Provincial de Barcelona y de Valladolid, concluyendo claramente que
“la oferta de la ampliación de capital, integrada por el Folleto y
los informes periódicos, así como la publicidad que se hizo por la
entidad Banco Popular no reflejaba la realidad económica del Banco,
se ocultaron y tergiversaron los datos ofreciendo la apariencia de un
necesidad de capital limitada, para afrontar unos posibles riesgos de
escasa entidad, pese a que, como se determinó escasos meses después,
la situación era gravísima, provocando que los organismos
internacionales acordaran la resolución de la entidad, y todo ello
sin que durante ese periodo (de mayo de 2016 a junio de 2017) se
produjese ningún hecho extraordinario que justificase que el Banco
pasase a no ser viable, y sin que la entidad haya dado ninguna
explicación coherente sobre ello, lo que nos permite concluir que
fue debido a que la información que se ofreció para la ampliación
de capital no era real.”
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