Vista general del centro para personas con discapacidad intelectual La Torre. EFE/Manuel Bruque
El Consejo de Ministros ha aprobado este jueves un paquete de medidas que incluye mecanismos para garantizar, en el ámbito de la Justicia, los derechos de las personas y empresas afectadas por la DANA, como la tramitación preferente de determinados procedimientos judiciales relacionados con esta catástrofe.
El Gobierno ha aprobado una serie de medidas destinadas a enfrentar los efectos provocados por la DANA, que se articulan a través de un tercer real decreto. Contiene 60 iniciativas por un valor de 2.274 millones de euros.
Según ha informado en un comunicado el Ministerio de Justicia, tendrán tramitación preferente determinados procedimientos judiciales relacionados con la DANA, como las acciones que tengan como fundamento los daños causados por este fenómeno o los procesos por despido o extinción de contrato por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de la catástrofe, cuando se realicen por empresas beneficiarias de las ayudas directas.
Solicitud de ayudas procesales
También en el ámbito procesal, las personas deudoras y licitadoras podrán solicitar que queden sin efecto las subastas judiciales y notariales por causa relacionada con los efectos de la DANA. Además, se podrá solicitar la devolución de la tasa correspondiente al anuncio de la subasta en el Boletín Oficial del Estado.
Y se extiende al ámbito de los procesos judiciales el carácter inembargable de todas las ayudas que se hayan concedido para paliar los daños causados.
Respecto a los plazos procesales, se levantan las suspensiones que se habían establecido anteriormente, debido a la reanudación de la actividad judicial ordinaria en los Juzgados de los municipios afectados.
Y por razones de seguridad jurídica, se reiniciará el cómputo de los plazos y no se tomará en consideración el tiempo que hubiera transcurrido previamente.
Además, se amplían los plazos para la presentación de recursos contra sentencias y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento y que hayan sido notificadas durante la suspensión de plazos acordada, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de los plazos procesales suspendidos.
El real decreto contempla una serie de medidas excepcionales destinadas a las empresas afectadas por la DANA, para evitar las consecuencias que tendría la aplicación de las normas societarias generales en las circunstancias actuales.
Así, por ejemplo, permite celebrar reuniones de los órganos de gobierno y de administración mediante videoconferencia o conferencia telefónica múltiple, y la adopción de acuerdos por escrito y sin sesión. También suspende hasta el 30 de junio de 2025 la obligación de formular las cuentas anuales, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
Además, se permite modificar la propuesta de aplicación del resultado a aquellas sociedades mercantiles que, habiendo formulado sus cuentas, convoquen la junta general ordinaria a partir de la entrada en vigor de este real decreto.
Los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta el 30 de junio de 2025.
Por último, se amplía a 31 de diciembre de 2025 el plazo fijado en la legislación concursal para que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia solicite la declaración de concurso, la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de restructuración o de continuación, o la homologación de un plan de reestructuración.
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