Logo de la formación Vox. La Fiscalía de Valencia ha recurrido ante el Juzgado de Instrucción número 2 de Sueca el sobreseimiento de las actuaciones incoadas en relación a un comentario publicado en una cuenta, al parecer vinculada a Vox, en Twitter e insiste en que se investigue si pudo incurrir en un delito de odio.
En este comentario se atribuía la autoría de un supuesto delito sexual cometido en Cullera (Valencia) a un grupo de magrebíes, cuando en realidad los responsables fueron españoles.
Los hechos se produjeron el pasado mes de junio, cuando desde un perfil de Twitter al parecer vinculado a Vox se acusó al diario El País de haber "olvidado" informar sobre el hecho de que los supuestos responsables de la referida agresión sexual eran "cinco magrebíes".
Y añadía la crítica al diario: "Es imprescindible puntualizar el origen extranjero de la mayoría de los violadores para que los españoles tomen conciencia del tipo de delincuentes a los que estáis abriendo la puerta".
Los detenidos por la Guardia Civil fueron cinco hombres de entre 45 y 50 años, todos ellos españoles, por un presunto delito de abusos sexuales a una mujer en la playa naturista de El Mareny de Sant Llorenç, en la localidad valenciana de Cullera.
En su recurso, la fiscal especializada en delitos de odio, Susana Gisbert, expone la "falta de motivación" del auto por el cual se acuerda el libre sobreseimiento de las actuaciones, e insiste en que "si se considera que el hecho no constituye delito, debería no solo decirse así, sino explicar las razones por las que se llega a tal conclusión".
"Se refería este mensaje a una presunta violación cometida en Cullera donde, según es público y ha sido publicado, los autores no eran inmigrantes, sino españoles", relata la fiscal.
"Ante estos hechos, la única diligencia acordada por el juez instructor, después de abrir las consiguientes diligencias previas, fue la de enviar al Ministerio Fiscal la causa para informe acerca de la competencia territorial de ese Juzgado para conocer de los hechos, sin practicar absolutamente nada más".
"Llama la atención, en primer término, que el auto referido ni tan siquiera cita el precepto a tenor del cual decreta el referido sobreseimiento, limitándose a un lacónico 'procede el sobreseimiento libre', sin aludir al artículo que regula el mismo ni en cuál de sus tres subapartados nos encontramos", lamenta la fiscal en su recurso.
A su juicio, "es evidente que se cubre totalmente el requisito subjetivo del tipo delictivo, ya que la mención a magrebíes y a personas de origen extranjero podría incardinarse no en una sino en varias de las motivaciones que vienen recogidas en el precepto, como son la pertenencia a una etnia, raza o nación o su origen nacional".
"No existe, por tanto, duda de que nos encontramos ante personas que son discriminadas por una de las causas relacionadas en el texto legal y que el requisito subjetivo se cumple por completo", agrega.
Y pide por ello "examinar si la conducta realizada es también incardinable en el precepto, esto es, la vertiente objetiva. Para ello, debe tratarse de una conducta potencialmente capaz de promover, fomentar o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad o discriminación. En este caso, nos hallamos ante lo que popularmente se conoce como 'fake news', una noticia falsa o la manipulación de una verdadera".
"Cabe preguntarse si existía dolo a la hora de conocer la falsedad de los datos de la autoría y aun así difundirlos públicamente, a lo cual no puede darse otra respuesta que la positiva. Bastaba con una ojeada a la prensa por vía analógica o digital para saber que los autores eran españoles", concluye la fiscal.
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