Un barranco en el término municipal de Bétera. EFE La Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), O.A., ha autorizado a terceros en el primer trimestre del año un total de 47 actuaciones de mantenimiento y conservación de cauces, de las que 22 son en la provincia de Valencia, 7 en la de Castellón y 4 en la de Alicante. Además, según fuentes de la CHJ, se han autorizado 6 actuaciones en la provincia de Teruel, 5 en la de Cuenca y 3 en la de Albacete.
Se trata de diferentes trabajos, como la retirada de elementos obstructivos, desbroces de vegetación invasora o la retirada de vertidos de residuos sólidos, que tienen como objetivo conservar y mejorar el estado de nuestros ríos y, al mismo tiempo, minimizar el riesgo de inundaciones. Este tipo de actuaciones son ejecutadas, principalmente, por parte de las administraciones locales.
Según la Confederación, la coordinación entre administraciones "es esencial" para que el dominio público hidráulico de la demarcación hidrográfica del Júcar esté en buenas condiciones. Esta coordinación se sustenta en una legislación que señala, sin lugar a dudas, las competencias que tiene cada administración.
En el caso de tramos fluviales que discurren por las zonas no urbanas, las actuaciones de mantenimiento y conservación de cauces las realiza el organismo de cuenca correspondiente.
Según el Real Decreto 984/1989, se atribuye a las Comisarías de Aguas de los Organismos de cuenca la realización de las obras de mera conservación de los cauces públicos, basándose específicamente esta función en el mantenimiento del régimen de corrientes y la garantía de su funcionamiento natural de desagüe en situaciones de avenidas ordinarias de los cauces públicos.
La Confederación viene realizando esta tarea de forma continua, aunque lógicamente según las disponibilidades presupuestarias. La demarcación comprende una extensa red fluvial de más de 46.000 kilómetros de cauces, lo que implica que las actuaciones se realizan priorizando aquellas que son más urgentes.
Tramos urbanos
La CHJ explica que las funciones de los Organismos de cuenca están orientadas a la protección y tutela del dominio público hidráulico, pero no se traducen en concretas obligaciones en materia de conservación y defensa del territorio frente a inundaciones, así como tampoco en deberes de realizar trabajos de conservación, limpieza y restauración en todos y cada uno de los supuestos que puedan presentarse, lo cual ha sido refrendado por el Defensor del Pueblo en su informe Agua y Ordenación del Territorio.
En el caso de tramos fluviales a su paso por las zonas o tramos urbanos, la competencia en conservación y mantenimiento de cauces corresponde principalmente a los ayuntamientos, de acuerdo con el artículo 28.4 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. Estas actuaciones, realizadas por las administraciones locales y otros, son "imprescindibles" para completar las que realizan los organismos de cuenca.
Ahora bien, siempre que se desee realizar este tipo de actuaciones en cauces urbanos, y de acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se debe contar con una autorización administrativa expresa.
En este contexto, la Confederación Hidrográfica del Júcar tramita y facilita el otorgamiento de estas autorizaciones. Resaltar que, de las 47 autorizaciones mencionadas, 26 se corresponden con actuaciones nuevas, y 13 son prórrogas de trabajos que se venían realizando.
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