Muchos son los administradores sociales que, en los últimos meses,
están viendo como Hacienda se dirige frente a ellos, para exigirles el pago de
deudas tributarias y de sanciones, que eran de la sociedad. Es lo que se conoce
como declaración de responsabilidad subsidiaria, y está a la orden del día. Por
ello, interesa saber cómo defenderse frente a una de ellas.
En primer lugar, para que Hacienda pueda dirigirse frente al administrador,
es preciso que antes haya declarado fallida a la sociedad. Es decir, que hayan
resultado infructuosas todas las acciones de cobro realizadas frente a la misma.
Dicha declaración de fallido es imprescindible en estos expedientes.
Además, una vez realizada tal declaración de fallido, ninguna
actuación recaudatoria posterior frente a la sociedad interrumpirá la
prescripción. Por ello, si pasan cuatro años ya no se podrá exigir la deuda al
administrador.
Además, es preciso que Hacienda identifique por qué motivo considera
responsable al administrador. Para ello, debe ceñirse a alguno de los supuestos
de responsabilidad de administradores previstos en los artículos 42 y 43 de la
Ley General Tributaria (LGT). En este punto, los supuestos más habituales son
los previstos en las letras a) y b) del artículo 43 de dicha norma.
Esto es importante, y es que en la medida en que actuación del
administrador no se ajuste a la descripción contenida en los citados preceptos,
no podrá declarársele responsable.
En cuanto al importe que se puede exigir a los administradores,
normalmente éste comprenderá la deuda tributaria dejada de ingresar y, cuando
se prevea expresamente, también las sanciones tributarias.
A la hora de defenderse frente a una de estas declaraciones de
responsabilidad, el administrador puede alegar que no ha realizado la conducta
descrita en el supuesto de responsabilidad que se le imputa. Por ejemplo, en el
supuesto del artículo 43.1.a) de la LGT, que el hizo todo lo posible para
evitar que la sociedad cometiese infracciones tributarias. O en el del artículo
43.1.b), que llevó a cabo un cese ordenado de la empresa, y que no es culpa
suya que la Administración no pudiera cobrar.
También puede discutirse la condición de administrador, especialmente
cuando se realizaban funciones de administración, pero no se ostentaba tal
cargo (administradores de hecho).
Sin embargo, el arma de destrucción masiva que puede hacer saltar por
los aires la declaración de responsabilidad es la posibilidad, prevista en el
artículo 174.5 de la LGT, de impugnar las liquidaciones y sanciones que en su
día se notificaron a la sociedad. Y ello, de forma autónoma, e
independientemente de que la entidad las recurriese o no en su día.
Por tanto, el administrador declarado responsable no sólo puede
cuestionar su propia responsabilidad, sino también las liquidaciones y
sanciones que son el origen de la deuda cuyo pago se le reclama.
Por ello, conviene recurrir estas declaraciones de responsabilidad a
los administradores. Y es que, en muchos casos, los resultados en Tribunales de
estos recursos están siendo favorables para los contribuyentes.
José María Salcedo. /EPDA
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