José Vicente Tello.En el año 1.980, mi querido
profesor de filosofía del Derecho, Don Jesús Ballesteros me dedicó su libro
titulado como el título de este artículo En ese libro circunscribía la ética,
la política, la libertad, la sociedad, la obediencia de las leyes de la mayoría
y la violencia como elementos a conjugar socialmente y como un riesgo
permanente en el desencanto individual y sobre todo en el deterioro de la
calidad humana de la vida social.
No se
convirtió dicho libro en una retórica moralizante, cuyo objetivo era
estructurar puntos medios aristotélicos que dieran lugar a sensaciones de
comodidad social. El objetivo era no satisfacer plenamente a ninguno de los
agentes sociales. Eso fue la elevación a lo filosófico-jurídico del espíritu de
la Constitución, justificando la existencia de leyes que deben ser obedecidas,
porque las otorga la mayoría. Estas aportaciones siguen siendo actuales. No se
justifica que miembros del ejecutivo divaguen por ignorancia, inciten por falta
de ciencia y formación y se retracten en sus comportamientos, justificando
cambios sociales porque su ideología política los mantiene alejados de los
puntos que la mayoría ha instituido como norma. ¿A dónde nos lleva todo esto? Creo que debemos de partir de la distinción
entre derecho y estado. El derecho es una dimensión de la existencia humana,
como decía Ballesteros, la ley no.
La ley es un proyecto de interpretación para
fines diversos y entre ellos, su utilización como herramienta política.
No
nos es de extrañar ver comportamientos tendentes a la ruptura social, como
apelar a la confiscación de bienes, nacionalización de empresas o servicios,
alegando justificaciones morales (su moral), pero huyendo del deber jurídico
marcado por nuestra Constitución. Algunos miembros del Gobierno se limitan a
citar un único artículo de la Constitución para justificar que los bienes de
los españoles están supeditados al interés general, pero se olvidan de otros
preceptos de la Constitución, como el reconocimiento de la propiedad privada y
la libertad de comercio.
No
podemos dejar de pensar que esta utilización de la norma se debe a su falta de
costumbre en la utilización de la misma y sobre todo a su falta de formación,
es decir, su analfabetismo jurídico. En todos sus mensajes se encierra
una incitación a la desobediencia de cualquier tipo, pero sobre todo a la de
las leyes. El deber de obediencia a las leyes solo se aplica cuando coincide
con sus ideas, el respeto al otro no existe. Se recomendaría leer a Kant cuando
reza “el jurista que no es un filósofo al mismo tiempo, siente una
irresistible inclinación a aplicar las leyes sin investigar si éstas son
susceptibles de perfeccionamiento, pensando que va acompañada de toda la fuerza
superior”, pero quizás Kant se saltaba el proceso de elaboración
legislativa, en definitiva, encierro en este artículo un mensaje de
tranquilidad, nuestra ley y nuestra Constitución prohíben la confiscación de
bienes, la nacionalización de bienes y servicios sin justificación porque hay
que pagar, solo cuando existe utilidad pública o interés social, cuando se
justifique por aquellos medios que no sean susceptibles de amparo dentro de la
libertad de comercio, debe intervenir el Estado.
Son
muchas más las ventajas de la ejecución del todo por el sector privado con unos
medios de tutela e inspección por las autoridades que su ejecución por el
sector público. Una de tantas, es que no se crea déficit, otra que no se
incrementan los funcionarios, otra que aumenta la competencia entre las
empresas, por lo tanto, los resultados productivos son mucho más perfectos,
eficaces y económicos. Esto no supone un cajón de sastre que permita que cada
uno ejercite lo que quiera, perjudique el servicio o las prestaciones públicas
y que vea solo por el beneficio personal, y que debe respetarse la correcta
ejecución del fin prestado a través de los sistemas de inspección permanentes y
pertinentes. Sin embargo, nuestras Constituciones (mundo occidental) permiten
interpretaciones más o menos socializantes, pero dentro siempre del respeto a
las leyes del capitalismo. Ello significa que ciertas partidas del estado
puedan en base a diferentes políticas, gestionarse de una forma u otra, pero
siempre con respeto a la estabilidad, a la seguridad jurídica y al principio de
confianza económica, bases que determinan la prosperidad de un estado.
Sería
conveniente de una vez por todas que los gobernantes se pusieran de acuerdo en
estructuras comunes consensuadas: sanidad, educación, justicia, pensiones y
todo ello con negación de la violencia, buscando una igualdad aproximada,
formas mínimas de propiedad, en definitiva, seguir a Montesquieu con algunas
motas de la filosofía kantiana-aristotélica, Hay una frase del profesor D.
Javier De Jucas que dice que “el hombre está lejos de la santidad, aunque la
humanidad en su persona debe ser sagrada.” Esta frase que rememora a
Emmanuel Kant en la Critica de la Razón Práctica, encierra simplemente el
respeto universal al otro, presente históricamente en casi todos los juristas y
ese respeto al otro se encierra en el cauce de la norma constitucional como
garantía frente a todos.
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