Imagen de archivo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. /EFE /Juan Carrlos Cárdenas La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV ha rechazado el recurso que las hijas de una enferma de Alzheimer presentaron contra la denegación de ayuda a la eutanasia que solicitaron a la Comisión de Garantía y Evaluación de la Comunitat Valenciana.
El tribunal entiende, como hizo la comisión, que no concurren los requisitos legales para facilitar la muerte a la enferma, pues "no se ha acreditado la existencia de sufrimientos psíquicos o físicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio, que la persona considere intolerables, causados por la enfermedad grave e incurable que padece".
Según queda patente en la sentencia, hecha pública por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, la mujer empezó a sufrir problema neurológicos en 2015, por los que fue intervenida, y a finales de ese año se observó un "leve deterioro cognitivo". En mayo de 2017 ese deterioro evolucionó a moderado y en febrero de 2021 fue diagnosticada de Alzheimer.
En noviembre de 2015 la mujer dejó por escrito sus voluntades anticipadas, en las que hizo constar que "en el supuesto de encontrarme en unas condiciones en las que no pueda decidir sobre mi atención médica, a raíz de mi deterioro físico y/o mental, y si dos médicos autónomos coinciden en que mi fase es irreversible, mi voluntad incuestionable es que no se dilate mi vida por medios artificiales".
También "que se me suministren los fármacos necesarios para paliar al máximo mi malestar, sufrimiento psíquico y dolor físicos causados por la enfermedad o por falta de fluidos o alimentación aun en el caso de que puedan acortar mi vida".
Los estados clínicos a los que se refería en esas voluntades eran: "daño cerebral severo e irreversible, tumor maligno diseminado en fase avanzada, enfermedad degenerativa del sistema nervioso y/o del sistema muscular en fase avanzada, con importante limitación de mi movilidad y falta de respuesta positiva al tratamiento específico si lo hubiere, y enfermedades o situaciones de gravedad comparables a las anteriores".
El tribunal ha decidido desestimar el recurso de las hijas de esta mujer enferma argumentando que "para obtener la prestación de ayuda para morir, en lo tocante al grado de enfermedad/padecimientos, no basta con sufrir una enfermedad grave e incurable, en el sentido general y usual".
A la vista de los informes médicos obrantes en la causa, la Sala tampoco considera acreditado el requisito alternativo de que la afectada sufra un padecimiento grave, crónico e imposibilitante en los términos establecidos en la ley.
En la decisión del alto tribunal valenciano ha resultado decisivo, según detallan los magistrados en su pronunciamiento, "el resultado de la exploración llevada a efecto por el médico responsable del sistema público", en el que se detalla que el grado de dependencia no es necesariamente exponente de enfermedad grave e incurable que cause un sufrimiento físico o psíquico intolerables.
Pese al pronunciamiento completamente desestimatorio, el tribunal ha decidido no imponer el pago de las costas procesales a la parte reclamante, "dadas las serias dudas de derecho que comporta la inexistencia de jurisprudencia del Tribunal Supremo".
La presente sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
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