Logo del Ministerio.El Gobierno, a través de la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicos (CDGAE), ha aprobado la asignación para 2021 de los
importes correspondientes a los compartimentos Fondo de Ordenación y Fondo de
Impulso Económico del Fondo de Financiación a Entidades Locales. El importe
total de las necesidades financieras de los entes locales que se atenderían en
2021 se eleva a 291 millones de euros. De esta cantidad, 249,2 millones se
destinan al Fondo de Ordenación y 41,8 millones de euros con cargo al Fondo de
Impulso Económico. En el caso del Fondo de Ordenación, permite dotar de
liquidez a las Entidades Locales con algún tipo de riesgo financiero, mientras
que el Fondo de Impulso Económico atiende las necesidades de aquellas
administraciones locales que están saneadas financieramente.
Desde finales de julio y hasta mediados de septiembre de 2020
los ayuntamientos en riesgo financiero han remitido sus solicitudes,
comunicando sus necesidades financieras para ser atendidas en 2021, a efectos
de su adhesión al Fondo de Ordenación y al Fondo de Impulso Económico. También
los municipios ya adheridos con anterioridad al Fondo de Ordenación por
encontrarse en situación de riesgo financiero han comunicado las necesidades
financieras para ser atendidas en este ejercicio.
Las asignaciones establecidas se basan, por tanto, en las
necesidades que han trasladado las propias Entidades Locales. Distribución de
los compartimentos Los 249,2 millones de euros asignados en 2021 al
compartimento Fondo de Ordenación se distribuyen de esta manera:
- Corresponden 124,5 millones de euros a ayuntamientos que
se encuentran en riesgo financiero.
- Se asignan 124,7
millones de euros a ayuntamientos que no se han podido refinanciar en
condiciones de prudencia financiera. Este compartimento atenderá las
necesidades financieras derivadas de vencimientos, tanto de préstamos como de
deudas, incluido las operaciones con el Fondo de Financiación del Pago a
Proveedores, para financiar los reintegros en las liquidaciones de la
Participación en Tributos del Estado; o para ejecutar sentencias judiciales
firmes.
En cuanto a los 41,8 millones de euros que son asignados en
2021 al compartimento Fondo de Impulso Económico, atenderán necesidades
financieras derivadas de vencimientos de préstamos a largo plazo con entidades
de crédito que financiaron Inversiones Financieramente Sostenibles (IFS); o
ejecución de sentencias judiciales firmes.
En este acuerdo no se incluye la cobertura de las deudas con
la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, recogida
en la Ley de PGE para 2021, que requerirá otro posterior acuerdo de Comisión Delegada
y un procedimiento específico. Condiciones de las operaciones En la reunión de
la Comisión Delegada de este viernes también se han aprobado las condiciones
financieras de los préstamos y operaciones de crédito que se formalicen con
cargo a ambos compartimentos. Los requisitos son similares a los contenidos en
acuerdos de la CDGAE adoptados en 2020. De esta forma, este ejercicio se
establece un período de amortización de los préstamos que se suscriban con
cargo al Fondo de Financiación a Entidades Locales hasta el 31 de marzo de
2031. Asimismo, se establece un período de carencia de dos años.
Por otro lado, el Ministerio de Hacienda ha aprobado y
publicado una instrucción para que las Entidades Locales que tengan deuda
pendiente con el Fondo en Liquidación para la Financiación de los Pagos a
Proveedores puedan concertar nuevas operaciones de endeudamiento para
cancelarla, parcial o totalmente.
Este fondo, junto a los citados Fondo de Ordenación y Fondo
de Impulso Económico, constituyen los tres compartimentos que componen el Fondo
de Financiación a Entidades Locales. De esta forma, Hacienda establecerá un
procedimiento electrónico para la tramitación de las solicitudes que presenten
estas entidades. Podrán presentar solicitudes hasta el 15 de diciembre de 2021.
Las administraciones locales que hayan firmado la
liquidación del ejercicio 2020. La Ley de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2021, habilita, en una de sus disposiciones adicionales, la
posibilidad de que las Entidades Locales puedan concertar nuevas operaciones de
endeudamiento para cancelar, parcial o totalmente, su deuda pendiente con el
citado compartimento. Para ello, deberán aportar, entre otros, los siguientes
datos:
- Órgano que ha
aprobado la/s nueva/s operación/es de endeudamiento.
- Fecha de esta aprobación, que no podrá ser anterior a la
fecha de entrada en vigor de la Ley de PGE de 2021.
- Importe global de las nuevas operaciones.
- Fecha de vencimiento de la nueva o nuevas operaciones a
concertar.
Las Entidades Locales solicitantes que tengan ahorro neto
negativo o un nivel de deuda superior al 75% deberán tener un Plan de
saneamiento y/o de reducción de deuda. Esta medida ayudará a aumentar la
liquidez de las Entidades Locales y a consolidar la mejora de su situación
financiera, al beneficiarse de unos tipos de interés más bajos.
Actualmente, la deuda viva por préstamos con el Fondo en
liquidación para la Financiación del Pago a Proveedores asciende a 1.507
millones de euros. El procedimiento a seguir por las Entidades Locales que se
acojan a esta medida está establecido en la Instrucción de la Secretaría
General de Financiación Autonómica y Local de 10 de febrero de 2021, publicada
en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales
(OVEL), a la que se puede acceder a través del siguiente enlace:
https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/DGCFEL/Endeu
damiento/INSTRUCCION-DA-108-PGE-2021.pd
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