La vicepresidenta primera y portavoz del Consell, Susana Camarero, durante la rueda de prensa posterior al pleno del Gobierno valenciano. EFE/Manuel BruqueEl pleno extraordinario del Consell ha aprobado el decreto por el que se determinan las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión directa de ayudas urgentes por un importe global de 250 millones de euros a las personas físicas que hayan sufrido la destrucción de determinados vehículos a motor y ciclomotores de su propiedad como consecuencia de las inundaciones.
Según ha informado este martes la vicepresidenta y portavoz del Consell, Susana Camarero, con estas ayudas ya son 854.800.000 euros los aprobados por la Generalitat para los damnificados por la DANA, de los cuales se han pagado 211 millones.
En concreto, la cuantía de la ayuda ascenderá a los siguientes importes en función de la categoría del vehículo siniestrado: 250 euros para ciclomotores, 750 euros para motocicletas, 2.000 euros para turismos, furgonetas y vehículos similares y 2.500 euros para turismos, furgonetas y vehículos similares adaptados para personas con movilidad reducida.
Beneficiados y pasos de solicitud
Serán beneficiarias de las ayudas las personas físicas, tanto si ejercen actividades económicas como si no, que sean propietarias de un vehículo que se encuentre asegurado, que sea declarado siniestro total como consecuencia directa de las riadas del pasado 29 de octubre.
Las personas beneficiarias deberán haber iniciado, antes de la solicitud de la ayuda, una reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros o, en su defecto, a la aseguradora del vehículo siniestrado.
Esta circunstancia se acreditará, inicialmente, mediante la consignación en la solicitud de la ayuda del número de expediente asignado al siniestro por el Consorcio de Compensación de Seguros o, en su defecto, por la entidad aseguradora del vehículo.
Igualmente, el vehículo deberá haber causado baja en la Dirección General de Tráfico (DGT) con motivo de los daños ocasionados por la DANA. Para la concesión inicial de las ayudas será suficiente con que se justifique la baja temporal del vehículo en la DGT y se manifieste el compromiso de tramitar la baja definitiva del vehículo en cuanto sea posible y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2025.
Las personas interesadas podrán presentar su solicitud desde el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) hasta el 28 de febrero de 2025.
Con la finalidad de tramitar estas ayudas con la máxima celeridad, las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática y en dos trámites.
En el primero se solicitará cita previa, que determinará una fecha y franja horaria para presentar la solicitud. Este trámite no requiere firma electrónica y solo deberá introducirse la identificación de la persona solicitante de las ayudas (no del representante), un correo electrónico y un teléfono de contacto. El sistema informará de la franja de tiempo y día asignado para presentar la solicitud.
En el segundo tendrá lugar la presentación de la solicitud, la cual sí requiere firma electrónica. Dentro de la franja horaria asignada, se accederá al procedimiento de solicitud de ayuda a través del cual se presentará la solicitud.
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