Enrique Crespo, expresidente de la empresa pública Emarsa, a su salida de la Ciudad de la Justicia de Valéncia. EFE La titular del Juzgado de lo Penal número 6 de Valencia ha condenado a sendas penas de cuatro años de prisión por otros tantos delitos fiscales a dos antiguos responsables de la Empresa Metropolitana de Aguas Residuales de Valencia SA (Emarsa), que gestionaba la estación depuradora de Pinedo, y a un empresario.
La sentencia, notificada este lunes a las partes, declara probado que los entonces consejero delegado y gerente de Emarsa, Enrique Crespo y Esteban Cuesta, respectivamente, se concertaron con el administrador de diversas mercantiles, Jorge Ignacio Roca, para defraudar a Hacienda un total de 1.395.798 euros mediante devoluciones indebidas de IVA durante los ejercicios tributarios 2006, 2007, 2008 y 2009.
La magistrada relata en la resolución que el mecanismo defraudatorio empleado consistió en interponer entre Emarsa y varias mercantiles proveedoras del servicio de gestión de residuos "un nivel de facturación intermedio que permitía incrementar artificiosamente el precio facturado por dicha gestión, aplicándole a la base imponible un gravamen del 16% cuando a dicha actividad correspondía el 7%".
Esa facturación intermedia era realizada por tres empresas administradas por Jorge Ignacio Roca, Erwinin SL, Zonday Investments SL y Printergreen SL.
Los otros dos acusados, gestores de la empresa pública, incluían esas facturas en las declaraciones mensuales y anuales de IVA, "con pleno conocimiento de que dicho proveedor no había prestado servicio alguno a Emarsa" y de que el servicio contemplado en esos documentos "estaba siendo prestado por otra empresa a la mitad de precio y con un tipo de gravamen inferior", añade la resolución.
La titular del Juzgado de lo Penal 6 considera a Crespo y Cuesta autores de cuatro delitos contra la Hacienda Pública por devoluciones indebidas en las liquidaciones del IVA de Emarsa, mientras que al empresario le condena como cooperador necesario de esos mismos delitos.
La magistrada aprecia en todos los casos la atenuante de dilaciones indebidas e impone a cada acusado, por cada uno de los cuatro delitos, un año de prisión, el pago de una multa y la pérdida durante tres años de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, así como del derecho a gozar de beneficios o incentivos tanto fiscales como de la Seguridad Social.
Igualmente, la sentencia, que puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia, establece que deben indemnizar de forma solidaria y conjunta a la Hacienda Pública con el montante total defraudado.
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