JOSÉ MARÍA SALCEDO. /EPDA Algunos contribuyentes están obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración. Y ello significa que recibirán por esta vía electrónica todas las notificaciones que Hacienda quiera practicarles.
Sin embargo el verdadero problema de estas notificaciones es que se entienden notificadas a los diez días desde que se depositan en el buzón electrónico del contribuyente. Ello, independientemente de que el contribuyente abra o no su buzón, y acceda a la notificación.
Por este motivo, Hacienda ha venido funcionando como un rodillo, y sin importarle un comino si el destinatario de las notificaciones estaba o no teniendo conocimiento de las mismas. Así, amparada en la letra de la ley, a la Administración le bastaba con certificar la falta de acceso al buzón una vez transcurridos diez días, para considerar válida la notificación y hacer avanzar el procedimiento.
De esta manera se han llevado a cabo verdaderos atropellos, y hay expedientes de liquidación y sancionadores tramitados de cabo a rabo sin conocimiento del contribuyente, al que se consideró notificado por no haber accedido a su buzón.
Afortunadamente, algo está cambiando, y Hacienda va a empezar a pagar por tratar al contribuyente como a un despojo.
Así, fue el Tribunal Constitucional el que en sentencia 147/2022 amparó a un contribuyente que había sufrido una comprobación de IVA en la que se le suprimió todo el IVA deducido. Ello, sin que este contribuyente tuviese conocimiento de notificación alguna en el procedimiento, y pudiera en consecuencia aportar los libros y facturas que justificaban la veracidad del IVA deducido.
Como pueden imaginarse, todas las notificaciones se realizaron por vía electrónica, considerándose correctamente practicadas por falta de acceso al buzón.
Pues bien, el Constitucional declaró que la Administración no puede mirar hacia otro lado cuando sabe que un contribuyente no está teniendo conocimiento de las notificaciones electrónicas practicadas. Por ello, en estos casos debe intentar una vía de notificación alternativa a la electrónica.
Pues bien, esta doctrina ha sido recogida por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana en una sentencia que se me ha notificado recientemente, y que estima el recurso que presenté en nombre de un contribuyente que no tuvo conocimiento de ninguna de las notificaciones electrónicas practicadas, con la aquiescencia de Hacienda.
El recurso se presentó ostensiblemente fuera de plazo (en cuanto se tuvo conocimiento de las notificaciones). Sin embargo, eso no ha sido obstáculo para que el Tribunal, contundente, declare que “a pesar de que la actora tenía la obligación prevista por el art. 14 de la ley 39/2015, lo que no podemos admitir es que la administración (...) no intentara la notificación por algún otro medio.”
Estamos ante una interpretación que no es extrapolable a la generalidad de los casos. Y es que el propio Tribunal considera que habrá que analizar, en cada supuesto, el esfuerzo realizado por la Administración para que la notificación llegara a conocimiento del contribuyente.
Sin embargo, son tantos los casos en los que la Administración está notificando del modo indicado, sin llevar a cabo esfuerzo alguno para que la notificación llegue a conocimiento del contribuyente, que lo previsible es que sean muchos los contribuyentes que puedan beneficiarse de esta sentencia.
Comparte la noticia
Categorías de la noticia