Sancho Sempere y su socia en la AVJ. FOTO P. V.No sólo los políticos encabezan casos de corrupción. Dos funcionarios, el ex secretario municipal del Ayuntamiento de Canet d'En Berenguer y el ex interventor del Consorcio de Museos de la Generalitat Valenciana -quienes debían velar por la legalidad y el correcto pacto de facturas, respectivamente-, habían montado un entramado de empresas para robar dinero público. Una vez descubierto y juzgados, han sido condenado a seis años de cárcel cada uno. Se trata de un nuevo varapalo judicial para José Antonio Sancho Sempere, quien fuera secretario municipal de Canet, puesto que éste ya cumple dos años de cárcel y espera otros dos juicios en los que podría sumar nuevas y cuantiosas penas. Ambos han sido condenados por los delitos de prevaricación, falsedad documental y malversación de caudales públicos. Según la sentencia a la que ha tenido acceso en exclusiva El Periódico de Aquí, el 'modus operandi' consistía en que desde 2007 a 2010 el Consorcio pagaba a tres empresas controladas de Sancho por trabajos inexistentes y después éste pagaba la correspondiente comisión a Parra Mateu a través de una firma de éste. Contra la resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Sancho Sempere está actualmente en la cárcel, cumpliendo condena de dos años, junto a la ex alcaldesa de La Pobla de Farnals, Natividad García, a la que sobornó a cambio de introducir en dicho Consistorio a una de las firmas de Sancho, concretamente la Academia Valenciana de Juristas. Tanto el Ayuntamiento de Canet, como el Consorcio de Museos, tenían, por tanto, a la zorra en el gallinero.
Según la sentencia 87/19 de la sección número 2 de la Audiencia Provincial de Valencia, en los hechos probados, ''los acusados José Antonio Sancho Sempere y Rafael Parra Mateu con la
intención de obtener un lucro económico y puestos de común acuerdo idearon un sistema
para obtener de forma continuada el dinero público proveniente del Consorcio de Museos,
valiéndose para ellos de las entidades anteriormente reseñadas, sobre las cuales ejercían el
control y la gestión y, cuya finalidad era eludir las exigencias derivadas de la Ley 53/1984, de
26 de diciembre de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas, en la medida que ambos acusados eran funcionarios públicos del sector público,
controladas por ellos, y cuyo destino del dinero era el propio patrimonio de los acusados''.
Así, ''en el año 2007, el Consorcio de Museos abona a la entidad Asesores Profesionales la cantidad de 31.900 euros por trabajos no efectuados, respondiendo su contratación al plan ideado por los acusados para incorporar dinero público a su patrimonio sin respetar, de forma interesada, el procedimiento administrativo de contratación'' (…) preparando todos los documentos para que pudiera hacerse efectivo dichos pagos a la sociedad Asesores Profesionales controlada por el acusado José Antonio Sancho Sempere''. Una vez en su poder, el dinero ''era ingresado en la cuenta de Asesores Económicos Públicos SL, entidad controlada y gestionada por el acusado Rafael Parra Mateu, después de descontar la correspondiente comisión que se llevaba el acusado, transfiriendo de ese modo desde el 28 de febrero de 2007 hasta el 30 de noviembre de 2007 la cantidad de 24.365,17 euros, en cantidades mensuales de 2.441,17 euros la primera y 2.436 euros las siguientes mensualidades''.
El mismo método se utilizó desde el Consorcio y los implicados con otras empresas controladas por Sancho. Así, en 2008, se hizo lo propio a través de Millena III Milenio, entidad cuyo administrador único era Juan José Sánchez -de los Amores-, pero ''estaba controlada por Sancho Sempere''. Así se creó la factura 910/2017 de fecha 10 de septiembre de 2008 por importe de 3.100 euros más 496 euros de IVA ''por el concepto de trabajos relativos a la asistencia técnica en la confección de servicios de asesoramiento y gestión, prescindiendo del procedimiento de contratación legalmente establecido. La citada factura es abonada por la propia intervención del acusado de Rafael Parra Mateu, quien obviando sus funciones de fiscalización y control del gasto permitió que la misma se satisfaciera''.
En el año 2009, de la misma manera se realizaron varias facturas en favor de la Academia Valenciana de Juristas (AVJ), otro chiringuito controlado por Sancho. En concreto, las facturas 201/2009 (2.900 euros), la 206/2009 por la misma cantidad y la 207/2009 por la misma cantidad, todas ellas por trabajos no realizados, como se recoge en la sentencia. En el año 2010, la AVJ cobra 8.260 euros por la factura 110/2010 por ''la elaboración de los nuevos estatutos jurídicos del Consorcio'', pese que ''los nuevos estatutos no fueron aprobados ni llegaron a entrar en vigor'', recoge literalmente la sentencia.
En la sentencia se recoge que Rafael Parra Mateu controlaba ''de facto'' la entidad Asesores Económicos Públicos SL, al constar como apoderado desde el 2 de abril de 2007 ''para la completa gestión real y efectiva de la sociedad'', un chiringuito creado para esquilmar administraciones públicas. Mientras que Sancho Sempere era secretario municipal de Canet d'En Berenguer y dirigía las entidades: Academia Valenciana de Juristas, Millena III Milenio y Asesores Profesionales, todas ellas con domicilio social en Almirante número 1.
Las condenas son elevadas para ambos. Se condena a José Antonio Sancho Sempere ''imponer a José Antonio Sancho Sempere por el delito
continuado de Prevaricación Administrativa y por el delito continuado de falsedad en
documento mercantil en concurso medial con el delito continuado de malversación de
caudales públicos, la pena de prisión de 6 años, inhabilitación absoluta por tiempo de
6 años para desarrollar cualquier cargo o función pública, así como inhabilitación para
el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con
una cuota diaria de treinta euros días, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de
privación de libertad por cada dos cuotas impagadas''.
Por su parte, se condena a Rafael Parra Mateu ''por el delito continuado de
Prevaricación Administrativa, y por los delitos continuados de falsedad de documento oficial
cometido por funcionario público y el delito continuado de falsedad en documento mercantil,
ambos, en concurso medial con el delito continuado de malversación de caudales públicos, la
pena de prisión de 6 años, inhabilitación absoluta por tiempo de 6 años para
desarrollar cualquier cargo o función pública, así como inhabilitación para el derecho de
sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con una cuota
diaria de treinta euros días, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación
de libertad por cada dos cuotas impagadas''.
El Periódico de Aquí ampliará esta información en la edición impresa del Camp de Morvedre del viernes 8 de marzo.
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