Si usted es llamado en un testamento, es decir, sucesor del fallecido, ocupará el lugar de aquél respecto de todos -o algunos- de los bienes dejados a su favor, derechos y salvo excepciones, obligaciones. Pasado el duelo, pero dentro del plazo legal de seis meses a contar desde el fallecimiento, deberÃa decidir entre aceptar la herencia Ãntegramente, aceptarla a beneficio de inventario, o renunciar, pero en ningún caso es recomendable la actitud pasiva que le conduzca a "no hacer nada". Todas las opciones son válidas pero existen requisitos y matices que muy posiblemente condicionen dicha alternativa.
Aceptar o renunciar son actos libres y voluntarios. Nadie le puede forzar en un sentido u otro. Ahora bien, transcurridos nueve dÃas desde la muerte, su letargo podrÃa verse interrumpido porque un sujeto, con interés legÃtimo acreditado, le requiera notarialmente para que acepte o renuncie, en un plazo de 30 dÃas, pasados los cuales si aun asà se negara a formalizar la correspondiente escritura de aceptación de herencia se podrÃa instar el nombramiento de un contador partidor que realizase dichas operaciones particionales, y por consiguiente, imponerle lo que ha querido evitar. Con el ánimo de salvar estos desaguisados y dañar su bolsillo, lo conveniente es decantarse por ser, o no ser.
Puede resultar que la herencia esté gravada, es decir que usted sepa con certeza o intuya la existencia de deudas. En este caso optar por el beneficio de inventario y el derecho a deliberar, lo cual es lÃcito, aunque el testador se lo hubiese prohibido, serÃa una solución, ya que solo estarÃa obligado a pagar estas cargas hasta donde alcance el valor de la herencia.
Si prefiere renunciar, manifestación que debe hacerse ante notario, la causa que lo motive puede ser determinante para valorar si la acción es acertada. Es tÃpica la situación en la que los hijos, para arreglar cuentas pasadas, quieren que sea su madre/padre o incluso alguno de sus hermanos quien se quede con todo, sin tener en cuenta que esa renuncia hecha en favor de alguien en concreto es considerada fiscalmente como donación, cuyos impuestos no bonificados entre colaterales, superan con creces a los que causarÃa la herencia. Además, salvo que el testador lo haya excluido expresamente, la parte de quien renuncia pasarÃa en primer lugar a sus descendientes, siendo necesaria autorización judicial para que los padres renuncien a la herencia en nombre de sus hijos. Y aun con esas, si todos los hijos del fallecido renuncian, la herencia no acrece al viudo, sino que heredarÃa el grado siguiente, dÃcese nietos o biznietos, y asà sucesivamente.
Teniendo en cuenta que aceptar o renunciar son actos irrevocables y no pueden hacerse parcialmente, sino que comprende todos los bienes de la masa hereditaria, un adecuado asesoramiento notarial puede hacerle más fácil este triste trance burocrático.