La nueva obligación
tributaria se recoge en el Real Decreto 828/2013, publicado en el BOE del
26/10/13, y establece que con efectos 1 de enero de 2014, las comunidades de
bienes en régimen de propiedad horizontal están obligadas a presentar la
declaración de operaciones con terceras personas –modelo 347-. Esta obligación
tributaria se extiende, por tanto, a aquellas Comunidades de Propietarios que
no desarrollen ningún tipo de actividad empresarial, pero que sí realicen
operaciones con terceras personas y que durante el ejercicio económico hayan
superado los 3.005,06 euros.
Los Administradores de Fincas Colegiados consideramos muy positiva
esta medida que contribuye a profesionalizar la contabilidad de las Comunidades
de Propietarios. Y queremos reiterar que
desde los Colegios Territoriales de Administradores de Fincas y su Consejo General –CGCAFE-, se vienen demandando, desde
hace años, normas que regulen, contable y fiscalmente, las datos económicos de
los inmuebles como máxima garantía para los ciudadanos respecto de los recursos
que aportan a las Comunidades de Propietarios y como contribución en la lucha
contra el fraude fiscal procurando, al mismo tiempo, la mayor transparencia en
la administración de los inmuebles. Los Administradores de Fincas Colegiados
garantizan, aún sin una norma obligatoria que exija la adecuación a un Plan
General de Contabilidad oficial, que los datos contables y fiscales de los
inmuebles que administran cumplen con toda la normativa actualmente en vigor. Pero hacerlo
obligatorio es y sería un gran paso en la defensa de los intereses de los
propietarios de inmuebles.
El Real Decreto
828/2013 estipula que el modelo de declaración anual 347 ha de ser presentado
durante el mes de febrero de 2015, y se correspondería con los datos contables
del ejercicio 2014. Establece, igualmente, qué compras y ventas están, las
Comunidades de Propietarios, obligadas a declarar en dicho modelo declarativo.
Es de suma importancia, por lo tanto, que toda la contabilidad de las
Comunidades de Propietarios se adapte a esta nueva obligación legal desde el
mismo día 1 de enero de 2014.
Es muy importante recordar que para poder solicitar
las subvenciones establecidas por la recién aprobada Ley 8/2013, de 26 de
junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que entró en vigor
el día 28 de junio y que modificaba la
Ley de Propiedad Horizontal, es condición indispensable que las Comunidades de
Propietarios tengan perfectamente detalladas sus cuentas y realizadas las
presentaciones fiscales correspondientes. De hecho, en muchos casos, inmuebles
gestionados por los propios vecinos u otras personas no cualificadas no
pudieron optar, en años anteriores, a otras subvenciones de acuerdo con las
normativas en vigor en esos momentos por no tener cumplimentadas sus
aportaciones a la
Agencia Tributaria y debidamente emitidas las facturas
correspondientes. En este sentido los Colegios Oficiales de Administradores de
Fincas recomendamos a los titulares de edificios que no cuentan con un
profesional que contacten con un Administrador de Fincas Colegiado, quién le
asesorará, adecuadamente, para poder dar cumplimiento a todas las obligaciones
que afecten a sus respectivas propiedades.