La Sociedad Valenciana de PsicologÃa ClÃnica (SVPC-AVAPIR) ha enviado sendas cartas a los sÃndicos de los cuatro grupos parlamentarios con representación en Les Corts valencianes, solicitando mantener una reunión con carácter de urgencia, para exponerles su posicionamiento ante la propuesta de creación de la categorÃa estatutaria de Psicólogo General Sanitario (PGS) en el sistema valenciano de salud.
La propuesta de creación de la categorÃa estatutaria de PGS o psicólogo no especialista en el sistema valenciano de salud, registrada por Vox como una de las enmiendas a la ley de Acompañamiento a los Presupuestos de la Generalitat para 2025, y que cuenta con el beneplácito de la Dirección General de Salud Mental liderada por Bartolomé Pérez, será sometida a votación el próximo miércoles 16 de abril. Motivo por el cual la SVPC quiere expresar a los representantes parlamentarios las consecuencias que tendrÃa la aprobación de esta medida para los pacientes de salud mental de la sanidad pública, con el objetivo de que no prospere dicha iniciativa.
Por todo ello, la SVPC ha enviado a los grupos parlamentarios la siguiente carta:
"Desde la Sociedad Valenciana de PsicologÃa ClÃnica, queremos trasladarles nuestra profunda preocupación ante la propuesta de creación de la categorÃa estatutaria de Psicólogo General Sanitario (PGS) en el sistema público de salud de la Comunidad Valenciana, actualmente en fase de tramitación parlamentaria.
Somos plenamente conscientes del momento crÃtico en el que nos encontramos, dentro del marco de la tramitación de la Ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. Este proyecto de Ley, presentado el 20 de marzo de 2025, será objeto de debate sobre las enmiendas a la totalidad el próximo 16 de abril de 2025. Sabemos que es precisamente tras este debate cuando se abrirá el periodo para la introducción de enmiendas concretas al articulado, un proceso que -como es sabido- no cuenta con control previo de legalidad. Esta circunstancia incrementa la urgencia y gravedad de la situación.
La creación de esta figura estatutaria no solo es innecesaria, sino que vulnera claramente el marco normativo que rige las prestaciones de salud pública en España, desdibujando los lÃmites de las competencias profesionales y asistenciales:
Ley 33/2011, General de Salud Pública: Establece que los psicólogos que presten servicios en el SNS deben poseer el tÃtulo oficial de Especialista en PsicologÃa ClÃnica.Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del SNS, artÃculo 9: Las prestaciones sanitarias del SNS serán facilitadas exclusivamente por personal legalmente habilitado. Este requisito no se cumple con la licenciatura ni con el máster habilitante, sino únicamente mediante la formación sanitaria especializada.Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS): Reconoce expresamente la especialidad de PsicologÃa ClÃnica como profesión sanitaria regulada.Marco Estratégico para la Atención Primaria y Comunitaria (2019): Determina que el profesional de referencia para la atención psicológica en el SNS es el Psicólogo ClÃnico.
Además, se pretende poner en evidencia que este intento de introducir nuevas figuras profesionales sin la debida capacitación especializada se está viendo acompañado de otras iniciativas que avanzan peligrosamente hacia la intromisión de funciones clÃnicas en ámbitos no sanitarios. La reciente Resolución de 20 de febrero de 2025, por la que se regula la colaboración de las unidades de detección precoz de salud mental en el ámbito educativo, refleja este desplazamiento de competencias que deberÃa preocuparnos seriamente como sociedad: se abre la puerta a intervenciones que requieren valoración clÃnica especializada, bajo fórmulas que diluyen la necesaria garantÃa de cualificación profesional sanitaria.
La salud mental merece ser tratada con el máximo rigor. No se puede permitir que las buenas intenciones en polÃticas públicas deriven en la trivialización de la intervención en salud mental, ni en la fragmentación de la atención, ni en la exposición de la población a prácticas que no cuenten con la supervisión de profesionales adecuadamente formados en entornos clÃnicos regulados.