A la hora de vender un inmueble, corresponde tributar en el IRPF por
la ganancia o pérdida patrimonial obtenida, que se calcula por diferencia entre
el valor de adquisición y de transmisión.
En concreto, prevé la ley del IRPF que el valor de adquisición está
formado por "el importe real por el que dicha adquisición se hubiera
efectuado, y por el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes
adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los
intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente."
Son muchos los contribuyentes que consideran la referencia a las "inversiones
y mejoras" realizadas en el inmueble finalmente vendido, comprenden
cualquier obra o reforma integral realizada en el mismo. Y por ello tienen la
confianza en que podrán minorar la ganancia patrimonial a declarar en su IRPF,
incluyendo todas las obras y reformas realizadas en el inmueble vendido.
Pues bien, nada más lejos de la realidad. Y es que en primer lugar hay
que tener en cuenta que sólo aumentan el valor de adquisición para el cálculo
de la ganancia o pérdida patrimonial las "inversiones y mejoras"
realizadas en el inmueble, y no los gastos de reparación y conservación.
Así las cosas, Hacienda considera que son gasto de reparación y
conservación "los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el
uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de
instalaciones." Y también, "los de sustitución de elementos, como
instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros."
Por el contrario, son inversiones y mejoras "las ampliaciones o
mejoras deben entenderse como auténticas inversiones que redundan en un aumento
de la vida útil o habitabilidad del inmueble, o en aumento de la extensión o
capacidad en otro tipo de bienes."
Partiendo de dicha diferenciación considera Hacienda que constituyen
gastos de reparación y conservación, entre otros, las obras de sustitución del
cuadro antiguo de electricidad, o del ascensor, la sustitución de ventanas
antiguas, la sustitución de tuberías antiguas y de grifería, el alicatado y
solado del cuarto de baño y cocina, la sustitución del parquet desgastado y la
colocación de nuevo rodapié, la reparación de puertas, pintura.
Además, el criterio de la Administración es el de que Las afirmaciones
globales de haberse llevado a cabo una "reforma", "reforma integral",
u otras denominaciones, no implican per se que estemos ante una ampliación o
mejora.
Frente a ello, la mejor defensa del contribuyente pasa por documentar
las obras a realizar, pidiendo presupuestos y proyectos oportunamente
desglosados, en los que se incida en el carácter innovador de tales obras, en
comparación con el estado originario del inmueble.
Además, cuando se lleven a cabo obras que consistan en demoler
previamente la tabiquería existente, reorganizando totalmente las estancias y
dependencias inicialmente existentes, dicho carácter innovador y de mejora
deberá centrarse, por ejemplo, en el incremento del número de habitaciones, de
cuartos de baño o, incluso en la construcción de espacios antes inexistentes
(por ejemplo, una cocina, si antes no existía). Todo ello, como prueba de que
se ha incrementado la capacidad productiva del inmueble.