La nueva normativa de viviendas turÃsticas, que ordena la actividad de este uso actualizando la regulación actual, entrará en vigor este jueves tras la publicación hoy del decreto en el Diari Oficial de la Generalitat (DOGV).
El decreto ley 9/2024, de 2 de agosto, del Consell, de modificación de la normativa reguladora de las viviendas de uso turÃstico fue aprobada el pasado viernes con un incremento de las sanciones, de hasta 600.000 euros, la posibilidad de limitar los pisos por parte de los municipios y de establecer un reglamento de régimen interior sobre normas de comportamiento y cuidado de elementos, y la obligación de renovar las licencias cada cinco años.
El turismo es un sector estratégico en la Comunitat Valenciana que representa el 16 % del PIB y este año ha registrado un nuevo crecimiento, con una tendencia positiva después de la pandemia de la covid, y un aumento de las pernoctaciones en viviendas turÃsticas (VUT) en los principales destinos.
A julio de este año el número de VUT supera las 100.000 (exactamente 105.111), un 160,4 % más que las 38.319 del año 2015, en la Comunitat, que registra cifras récord de llegada de turistas extranjeros (10,4 millones en 2023).
Las viviendas que operan con uso turÃstico de manera ilegal contribuyen a la economÃa sumergida al evadir impuestos y regulaciones y distorsionar el mercado inmobiliario, y afectan al sector turÃstico en general, por lo que es fundamental tomar medidas para regularizar la situación y garantizar una competencia justa y transparente, según recoge el decreto.
Además, puede ocasionar conflictos de convivencia con los residentes locales, por lo que se deben proteger los derechos y la armonÃa de los vecinos.
El decreto modifica la ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, y el decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, que regula el alojamiento turÃstico en viviendas de uso turÃstico.
Entre las novedades que recoge, está la obligación de comunicar la referencia catastral al registro hasta el 31 de diciembre, y la potestad de los municipios para decidir qué modelo de ciudad quieren y poder limitar el uso de VUT (por edificio, por zonas).
También la posibilidad de que la Generalitat ceda a los ayuntamientos que lo soliciten la competencia de inspección, sanción y recaudación, y de establecer reglamentos sobre normas de comportamiento cuyo incumplimiento puede comportar la rescisión del contrato de alojamiento sin derecho a indemnización ni devolución.
Se prohÃbe comercializar para uso turÃstico habitaciones en viviendas , una oferta ilegal que se considera falta muy grave y que puede ser sancionada con entre 100.000 y 600.000 euros.
Se incorporan dos nuevas infracciones: una grave (negativa de los propietarios a facilitar identidad de titulares o documentación) y otra muy grave (alquiler por habitaciones), asà como la elevación del grado de dos infracciones ya que una leve pasa a ser grave (falta de comunicación de forma reglamentaria del cambio de titular), y una grave pasa a constituir una infracción muy grave (sobreventa de plazas e incumplimiento del régimen de reservas o cancelación).
Los propietarios de las VUT serán responsables subsidiarios de las infracciones que se cometan, y quedan prohibidos los cajetines para entrega de llaves en vÃas públicas o zonas comunes, con la obligación de disponer de un servicio de recepción.
También delimita el tiempo de comercialización de vivienda turÃstica, de diez dÃas o menos, por lo que cae en la aplicación de la norma, mientras que lo que supere ese tiempo será competencia del Estado dentro de la ley de arrendamientos urbanos.