La terrible DANA que ha asolado la provincia de Valencia nos ha dejado muchas imágenes terribles que no esperábamos ver durante nuestra existencia. La menor de ellas, pero no por ello menos inesperada, ha sido el saqueo de tiendas y supermercados en las zonas más afectadas por la riada. Un saqueo que ha sido criticado duramente desde medios nacionales pero que, en realidad, es el reflejo de una realidad compleja, la de la supervivencia frente al orden legal, que incluso tiene un mecanismo previsto para estos casos en el código penal.
Se trata de la figura del hurto famélico. Los hurtos, para quien no lo sepa, son un tipo de robo considerado de menor gravedad que aquellos que se realizan con amenazas directas a la persona robada. Son, pues, robos que se realizan sin el conocimiento, porque o bien la víctima no está presente o porque no esté atenta en el momento del robo. Cabe destacar que no se pueden considerar hurtos aquellos robos en los que la persona robada no está presente pero el ladrón ha forzado puertas o ventanas para poder acceder a los bienes que desea robar, o si elimina algunos de los sistema de alarma, en ese caso se trataría de robos con fuerza.
Un hurto es, por su propia definición, un robo al descuido del propietario, y aunque este tipo de robos está penado por la ley, el código penal deja un mecanismo para que no tenga consecuencias en aquellas personas que están llevándose bienes ajenos para garantizar su supervivencia.
¿Están pues los saqueos permitidos por el código legal español?
A pesar de que el hurto famélico sigue siendo un delito no tiene consecuencia penal, pero no se traduce en una carta blanca para robar ni España ni en el resto de países donde se contempla esta figura legal.
Primero hay que tener en cuenta que será el juez quien decida si el hurto realizado puede considerarse o no hurto famélico, y aquí entrarán muchos condicionantes entre los que se incluye la situación que vive el detenido, la cantidad de cosas que se haya llevado en el saqueo y las opciones que tenía para evitar tener que robar a un tercero.
Después hay que entender que famélico quiere decir "hambriento", así que la protección de esta figura legal se limita exclusivamente a productos esenciales para la subsistencia. Existen zonas grises, como si ahora mismo el jabón o una escoba para retirar el barro son productos de primera necesidad (de nuevo será el juez quién decida), pero desde luego no protegerá a nadie que haya aprovechado la catástrofe para hurtar aparatos electrónicos o cosméticos. Se prevé que de la gente identificada por la policía como autores del saqueo, muchos serán condenados por haber robado bebidas alcohólicas, un producto que en ningún caso se considera vital para la supervivencia.
Las fuerzas de seguridad siguen deteniendo gente que no ha robado por necesidad
Según confirman fuentes cercanas a los juzgados que han estado atendiendo las detenciones tras la DANA, la policía es consciente de la necesidad de la gente y de la existencia del hurto famélico, así que salvo en algún caso que haya podido producirse y que ya decidirá el juez, la acción policial se ha centrado en gente que ha aprovechado la situación para tratar de llevarse consolas, móviles o televisores.
Además confirma la existencia de bandas organizadas que han intentado aprovecharse de la catástrofe y que cuentan incluso con abogados privados en su defensa y que poco tienen que ver con el caso de la gente que no tuvo más remedio que entrar en un supermercado reventado para conseguir agua.
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