La DANA que ha asolado los municipios cercanos a la ciudad de Valencia y ha costado la vida a un gran número de personas, ha dejado además cuantiosos daños materiales que afectan tanto a particulares como empresas.
Para paliar en la medida de lo posible todos estos daños se ha aprobado el Real Decreto Ley 6/2024, que incluye una fiscalidad de emergencia post DANA en el ámbito que afecta a la Agencia Tributaria, con suspensión de todo tipo de plazos y exenciones fiscales. Dichas medidas se aplican a cualquier obligado tributario, y a los que realicen actividades económicas con volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros. Ello, cuando tuvieran su domicilio fiscal, su establecimiento de explotación o bienes inmuebles afectos a su actividad en cualquiera de los municipios o áreas de los mismos del Anexo de este Real Decreto-Ley.
En cuanto al IRPF prevé el Real Decreto-Ley la exención "del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas por daños personales previstas en el artículo 3 de este real decreto-ley". Es decir, de las "Ayudas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o jurídicas."
Además, se prevé la exención del IBI y de las cuotas del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), pudiendo pedir la devolución quien, a la fecha de aprobación de estas medidas, ya hubiera pagado estos impuestos.
Además la norma prevé para los afectados por la DANA una ampliación de los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se encuentre entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, que pasarán a vencer el 30 de enero de 2025.
Y lo mismo ocurrirá con los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria. O para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación y demás procedimientos de revisión, que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024. Y es que el vencimiento de todos estos plazos se extenderá hasta el 30 de enero de 2025, salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación. Además, todos los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT se paralizarán, no computando el período antedicho a efectos de su duración máxima.
En el ámbito puramente recaudatorio se aceptarán todos los aplazamientos solicitados en relación con las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 28 de octubre de 2024 hasta el día 30 de enero de 2025. El plazo de pago concedido será de 24 meses sin que además se devenguen intereses de demora durante los primeros seis meses.
Además, los plazos de pago en voluntaria y apremio, así como los de las fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos que no hayan concluido a la entrada en vigor del Real Decreto Ley se extenderán hasta el 5 de febrero de 2025, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
Por último, y no por ello menos importante, conviene recordar que los plazos para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico- administrativas contra actuaciones de la AEAT que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025, salvo en estos casos que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
En definitiva, una fiscalidad de emergencia con la que se pretende que la exigencia de impuestos y tributos no sea un escollo para que aquellas personas y actividades afectadas por la DANA, pueda recuperarse de las pérdidas sufridas.