En el año 1862 ya existen actas de reconocimiento, antecedentes,
planos y croquis de las vías pecuarias de términos municipales de
Valencia. Por otra parte sabemos que el visitador de las Pecuarias en
Casinos nombrado en 1911 era el vecino de la localidad Ricardo Muñoz
Soriano.
La Asociación general del Ganaderos del Reino, en su expediente
relativo a Vías Pecuarias, emite un Expediente el 17 de agosto de 1914,
sobre la realización del deslinde de las mismas solicitando la ayuda de
la Guardia Civil de este pueblo al Visitador de ganadería que opera en
Andilla a fin de evitar intrusiones. El Alcalde de Casinos, era Cándido
Muñoz Usach.
Dice así: "El visitador de guardería y cañadas del partido de Villar
del Arzobispo, en carta que se une al Expediente de Andilla (Valencia)
del Negociado Primero, interesase oficie al Alcalde y Comandante de
puesto de la Guardia Civil de Casinos, a fin de que dichas autoridades
ayuden a cooperar al citado visitador con el objeto de evitar las
intrusiones y sean respetadas las vías pecuarias. En Madrid a 17 de
agosto de 1914. Firmado A. Martín."
"Nota: Procede oficiar al Alcalde y Comandante de puesto de la
Guardia Civil interesado, presten el debido apoyo al Visitador. Madrid
19 de agosto de 1914. Firmado J. Cobos."
"Al Alcalde Constitucional de Casinos (Valencia) en 31 de agosto de
1914. El Visitador de guardería y cañadas del partido de Villar del
Arzobispo, Don Fernando Serra, participa a esta asociación que en las
vías pecuarias de éste término se vienen cometiendo algunas intrusiones,
por los propietarios colindantes a las mismas. En su consecuencia,
espero de esa Alcaldía, atienda como debe las denuncias, que le presente
el citado visitador, y haga respetar a los vecinos de ese pueblo las
expresadas vías pecuarias. Firma ilegible. (Trasladado al Visitador de
Villar del Arzobispo)."
Sabemos de la existencia de ésta vía pecuaria de Casinos y por añadir
algún dato oficial al respecto, después de consultar diferentes
Archivos como el Histórico Nacional en la calle Serrano Nº 115 de
Madrid, o el de la Exma. Diputación de Valencia entre otros, dejo
constancia de lo publicado en el catálogo de Vías pecuarias de la
Comunidad Valenciana que editó la Consellería D'Infraestructures,
Territori i Medi Ambient, y su Dirección General de Medio Natural en
marzo 2015, que en su página 110 nos habla de Casinos y del Proyecto de
Clasificación indicando que "El cordel de Villar del Arzobispo a Liria"
tiene una anchura legar del 37,50 metros, y una longitud de 9.425
metros.
Para poder hablar de esta vía, he consultado el BOP del 11 de agosto
de 1971, en el que era Alcalde de Casinos Don Francisco Yerbes Mañes,
que dice: "Administración provincial Nº 6824. Gobierno Civil de la
Provincia de Valencia, Secretaria General. Sección 1º Negociado 5-11
Circular. El Ilmo. Director General de Ganadería, por escrito de fecha
21 de julio próximo pasado, dice a este Gobierno Civil lo que sigue: Con
fecha 15 de julio de 1971, el Exmo. Ministro de Agricultura ha
dispuesto: <Visto el expediente seguido por la clasificación de las
vías pecuarias existentes en el término municipal de Casinos, provincia
de Valencia, en el que no se ha formulado reclamación alguna durante su
exposición pública, siendo favorables todos los informes emitidos en
relación con la misma y cumplidos todos los requisitos legales de
tramitación.
Vistos: Los artículos 1º al 3º y 5º al 12 del reglamento de Vías
Pecuarias de 23 de diciembre de 1944 en relación con los pertinentes de
la ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.
Este Ministerio de acuerdo con la propuesta de la Dirección general
de Ganadería e informe de la Asesoría Jurídica del departamento, ha
resuelto:
Primero: Aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en
el término municipal de Casinos, provincia de Valencia, por la que se
declara existe la siguiente: Vía Pecuaria excesiva. Cordel de Villar del
Arzobispo a Liria – Anchura 37,61 metros, reduciéndose a 15 metros,
quedando un sobrante enajenable de 22,61 metros.
El recorrido, dirección, superficie, y demás características de la
vía expresada figuran en el proyecto de clasificación redactado por el
Perito Agrícola del Estado Don Rafael Negro Pavón, cuyo contenido se
tendrá presente en todo cuanto le afecte.
En aquellos tramos de la misma afectados, por situaciones
topográficas, alteraciones por el transcurso del tiempo en cauces
fluviales o marítimos, paso por zonas urbanas o situaciones de derecho
previstas en el Artículo 2º de Vías Pecuarias, la anchura quedará
definitivamente fijada al practicarse el deslinde.
Segundo: Esta resolución que se publicará en los Boletines Oficiales
del Estado y de la provincia para general conocimiento, agota la vía
gubernativa, pudiendo los que se consideren afectados por ella
interponer recurso de reposición previo al Contencioso Administrativo en
la forma, requisitos y plazos señalados por el art. 126 de la Ley de
Procedimiento Administrativo en armonía con el artículo 52 y siguientes
de la ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativo.>
Lo que se hace público en este periódico oficial para general
conocimiento y efectos. Valencia 2 de agosto de 1971. El Gobernador
Civil interino Tomás Conesa Blanes."
Acabo esta crónica, referenciando como una nota curiosa, que en el
año 1952 siendo Alcalde de Casinos Don Francisco Soriano Sánchez el
inventario de la Ganadería local era la siguiente: Clases de ganado:
Mular 260 animales; Caballar 53; Asnal 13; Lanar 577; Cabrío 361 y
porcino 66. La ganadería, resultaba en aquel entonces grabada por el
importe de pastos de los montes y terrenos sobrantes de la vía pública
en treinta mil pesetas, que recaudaba la Hermandad de Labradores y
Ganaderos de Casinos.