Recientemente Azul Ambientalistas, en la representación de Lenin Cardozo, expuso ante el presidente y miembros de la Comisión de Ambiente de la Asamblea Nacional de Venezuela, la propuesta de una Ley Penal para la protección del Lago de Maracaibo y del Lago de Valencia (los dos lagos principales del país). Cardozo señalo que una ley de esta naturaleza era de vital importancia debido a que la actual Ley Orgánica del Ambiente es una ley general, que no especifica penalizaciones a quienes tengan acciones contrarias al buen uso y manejo de los Recursos Naturales. El enfoque de esta ley orgánica es global y enunciativa, además establece que se deben diseñar reglamentos parciales o leyes especificas para legislar sobre casos especiales y específicos y en este caso el Lago de Maracaibo y el Lago de Valencia, tienen una situación especial que requiere atención puntual (debemos recordar que la Ley Orgánica del Ambiente solamente ha desarrollado cinco reglamentos parciales a los que no se les ha dado importancia).De ahì, que una Ley Penal para la Protección del Lago de Maracaibo y del Lago de Valencia, puede salir con un reglamento parcial. La Ley Penal y su reglamento emite los rangos de sanciones para las contravenciones contra el ambiente pero en forma general para todos los recursos ubicados donde sea ( penalidades de multas en términos de unidades tributarias y penales en forma de trabajo comunitario, suspensión de permisos, prohibiciones, etc.). Pero dada la situación de extrema contaminación y valor ecológico que representan dichos lagos para el desarrollo de los estados que los circunvecinan, se requiere atención urgente; es decir el fin justifica la implantación de una Ley Penal para la Protección del Lago de Maracaibo y del Lago de Valencia. Existe un compendio de información legal que puede ser usada como punto de partida para establecer las situaciones que se consideran ilegales contra esos lagos por ejemplo el no acatamiento de lo establecido en los decretos 883 (clasificación y control de de la calidad de los cuerpos de agua y vertidos o efluentes líquidos), los artículos referentes a la a generación de contaminación a cuerpos de agua o al libre curso de las aguas contemplados en la Ley Orgánica del Ambiente y las sanciones establecidas en la a Ley Penal del Ambiente ( que es también una ley general sin reglamentos asociados). Los artículos referidos a la contaminación de aguas contemplados en las leyes y reglamentos de productos tóxicos y peligrosos, han sido recogidos en esta propuesta de ley.Otro elemento a considerar, es que las cuencas hidrográficas del Lago de Maracaibo y del Lago de Valencia como unidades ecológicas indivisibles, requieren que la ley no sea exclusiva para los lagos y la misma debe contemplarlas dos cuencas porque la contaminación es el resultado del uso general de ambas, donde, en el caso del Lago de Maracaibo, participan los aporte de los estados Zulia, Mérida, Trujillo, Falcón y Lara mas el aporte de Colombia a través del Catatumbo y en el caso del Lago de Valencia, con los aportes des los estados Aragua y Carabobo. Por lo tanto, dicha ley, debe contemplar la protección, manejoy desarrollo sustentable de las cuencas del Lago de Maracaibo y del Lago de Valencia con sus afluentes y ABRAE.Finalmente Cardozo argumentó que no proteger nuestros dos principales lagos, significa carecer del recurso básico para desarrollar la potencialidad física, y biológica de la región Occidental y Central de Venezuela y a su vez poner en peligro la actualmente critica suplencia del agua potable para el medio urbano e industrial (recordemos el estado de salud comprometida que poseen nuestros embalses y la carencia de capacidad para potabilizar el agua de consumo humano). El balance hidráulico de dichas regiones esta altamente vulnerable (oferta de agua menos la demanda es negativa es mucho mayor la demanda, no es, por los momentos, porque falta agua sino que la oferta no se puede "ofrecer" porque las fuentes están contaminadas. En conclusión, enfatizó el ambientalista, se requiere una Ley Penal para la protección del Lago de Maracaibo y del Lago de Valencia, debido a que la situación lo requiere, ya que a pesar de que existen argumentos legales generales que aplican para la protección de dichos lagos, la impunidad es lo que prevalece, razón por la cual se hace impostergable una ley más especifica.